miércoles, 6 de julio de 2011

AYUDAS INDIVIDUALES 2011

AYUDAS INDIVIDUALES PARA EL FOMENTO DE LA AUTONOMÍA

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1142651496584&definicion=AyudaBecaSubvenciones&idConsejeria=1109266187278&idListConsj=1109265444710&idOrganismo=1109266227679&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&sm=1109266100986&tipoServicio=CM_ConvocaPrestac_FA

Os informamos de la nueva convocatoria, para el ejercicio 2011, de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad, (publicada en el BOCM el miércoles 29 de Junio de 2011), el plazo máximo para la solicitud de estas ayudas finaliza el 31 de agosto de 2011, o mientras exista crédito suficiente.

¿Qué ayudas se pueden solicitar?

1. Movilidad, Es requisito imprescindible, para solicitar cualquiera de las ayudas que este apartado ofrece, que aparezca en el, Certificado de Discapacidad, el baremo de movilidad positivo. Dentro de este apartado se puede solicitar:

- Adquisición, Adaptación o Eliminación, de barreras, en vehículos a motor, Personas con Discapacidad, que tenga imposibilidad para acceder al transporte público, en los siguientes supuestos:

  • Personas con Discapacidad, que tengan permiso de conducir, donde se indique la adaptación que precisa el vehículo, que sean titulares del mismo.
  • Personas con Discapacidad Física, mayores de edad, titulares del vehículo que requiere la adaptación y que no puedan tener carné de conducir por motivos de su discapacidad. El conductor habitual debe pertenecer a la unidad familiar, de la persona con discapacidad. Quedan excluidos los beneficiarios que vivan en régimen Residencial.
En ambos supuestos el solicitante, no puede haber recibido ayuda económica para la misma finalidad, en los últimos siete años, contados a partir del año siguiente al de concesión.

(Las cuantías máximas serán: Adquisición: 2.400€, Adaptación: 1.000€, Eliminación de barreras: 2.400€).

- Ayuda de transporte en taxi: Exclusivamente para moverse por la Comunidad de Madrid.. La persona debe tener una Discapacidad Física, que afecte gravemente a su movilidad y le impida acceder al transporte público. Quedan excluidos los beneficiarios que vivan en régimen Residencial. Esta ayuda puede destinarse para:

a. Asistir al centro de trabajo, siempre que el mismo centro no la facilite. (Cuantía máxima 1.485 € anuales)

b. Asistir a cursos de formación reglada (cuantía máxima 1.350€ anuales)

c. Asistir a actividades de ocio y tiempo libre (cuantía máxima 720€ anuales)

2. Adaptación funcional de la vivienda habitual (cuantía máxima 4.000€), Los requisitos son,

No haber recibido ayuda económica para la misma finalidad, en los últimos siete años, contados a partir del año siguiente al de concesión, y que la discapacidad que aparezca en el Certificado este relacionada con la adaptación solicitada.

  • Estas ayudas pueden solicitarse por personas con Discapacidad y por Personas Dependientes, por razón de los diferentes tipos.
  • No se considerarán adaptaciones de la vivienda, ampliaciones de la misma o adaptaciones de viviendas de nuevas construcción.
3. Adquisición de audífonos (cuantía máxima 840€ por cada uno). No haber recibido esta ayuda en los últimos cinco años, contados a partir del año siguiente al de concesión y que en el certificado de Discapacidad del solicitante aparezca la Discapacidad Auditiva.

  • Solo se podrán solicitar audífonos que no estén contemplados por el sistema sanitario.
4. Adquisición de ayudas técnicas, (cuantía máxima 3.500€). Para personas, gravemente afectadas, que permanezcan en el domicilio familiar y no estén contempladas en el sistema sanitario.

¿Que requisitos deben cumplir los beneficiarios?

٠ Ser español o extranjero residente en España.

٠ Estar empadronado en la Comunidad de Madrid.

٠ Tener reconocido un grado de minusvalía de al menos un 33 %.

٠ Que la discapacidad reconocida esté relacionada con la ayuda solicitada.

٠ No tener más de sesenta y cinco años .Excepto para la ayuda de transporte en taxi, que tendrán derecho hasta el año en que cumplan los setenta, siempre que hayan sido perceptores de esta ayuda en los últimos cinco años consecutivos.

٠ Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

٠ Cuando se trate de personas con discapacidad, mayores de edad, los ingresos personales obtenidos en 2009 y 2010 no pueden haber superado, durante los años mencionados, las cantidades que aparecen a continuación:
PERSONAS NO INCAPACITADAS JUDICIALMENTE

AÑO MENSUALMENTE ANUALMENTE (12 PAGAS) ANUALMENTE (14 PAGAS)

2009:
MENSUALMENTE: 1054,48
Anualmente  (12 pagas):12.653,72
Anualmente  (14 pagas):14.762,66

2010
MENSUALMENTE: 1065,02
ANUALMENTE  (12 pagas): 2.780.26
ANUALMENTE  (14 pagas): 14.910.28

PERSONAS INCAPACITADAS JUDICIALMENTE

2009:
MENSUALMENTE:  790,86
ANUALMENTE  (12 pagas): 9.490,29
ANUALMENTE  (14 pagas): 11.071,99

2010
MENSUALMENTE: 798,76
ANUALMENTE  (12 pagas):  9.585,19
ANUALMENTE  (14 pagas): 11.182,71

**(Estas cantidades se han calculado según lo que indica la normativa, diciendo esta: “que los ingresos personales brutos obtenidos en el ejercicio económico correspondiente a los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, no pueden superar el 200 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en el año de obtención de dichos ingresos o el 150 por 100 en los casos de personas incapacitadas judicialmente.”)

¿Qué documentación hay que presentar?

٠ Fotocopia del DNI del beneficiario, y del representante, en su caso.

٠ Certificado de empadronamiento del beneficiario, y de los miembros integrantes de su unidad familiar.

٠ Justificantes de los ingresos económicos o familiares de los dos años anteriores.

٠ Presupuesto del año 2011 del coste de la acción para la que se solicita la ayuda (salvo para las ayudas para el transporte en taxi).

٠ Los datos bancarios completos del beneficiario o representante, en su caso.

٠ Declaración del solicitante o representante legal, en su caso, de no estar incurso en los supuestos contemplados en los apartados a) ,b), c), d), f), g), h) del articulo 13.2 de la Ley 38/2003. (anexo II).

٠ Anexos 5 y 6.

¿Cómo y dónde solicitarlo?

Las solicitudes y la documentación se deben presentar en el Registro y en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales o a través de los ayuntamientos adscritos al servicio de ventanilla única.



Madrid, 5 de Julio de 2011

Departamento de Trabajo Social
Noelia Escobar / Cristina de la Concepción